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¿Necesito un servicio de Higiene y Seguridad?

  • Foto del escritor: Shigga
    Shigga
  • 30 dic 2020
  • 1 Min. de lectura


Todas las empresas deberán contar, per se o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.


Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en Higiene y Seguridad las siguientes actividades:


  • Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.

  • Las explotaciones agrícolas por temporada.

  • Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.

  • Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.

  • Los servicios médicos sin internación.

  • Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

  • Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.

  • Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.


Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.

 

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